Fidential Servicios Fiduciarios puede asesorar y administrar patrimonios fideicomitidos siempre que:
- no sean violentadas las normas internas de la empresa ni las normas legales y reglamentarias vigentes en Uruguay,
- los socios y el personal involucrado en la prestación de dichos servicios tengan conocimientos sobre la materia,
- el cliente acepte las condiciones de la empresa para prestar sus servicios,
- se cumplan con los criterios de aceptación de clientes generales de la empresa.
Fidential Servicios Fiduciarios está imposibilitada de prestar servicios si cualquier persona física o jurídica relacionada con el fideicomiso objeto de análisis realiza actividades o tiene una reputación que pudiera dañar su imagen corporativa.
Asimismo, Fidential Servicios Fiduciarios no mantiene relaciones profesionales con personas físicas o jurídicas que hagan actividades complementarias a la de su actividad como fiduciario siempre que estas tengan relación con personas o actividades que puedan controvertir su imagen pública.
Previo a la prestación de cualquier servicio fiduciario, Fidential Servicios Fiduciarios debe contar con un claro entendimiento del propósito del fideicomiso constituído y sobre la legitimidad, transparencia y reputación del mismo.
Asimismo, antes de la aceptación de todo nuevo cliente, Fidential Servicios Fiduciarios debe:
- requerir referencias del mismo,
- obtener dos recomendaciones por escrito de entidades o individuos de buena reputación en el mercado,
- obtener una copia del acuerdo constitutivo del fideicomiso y confirmar la capacidad del fiduciante, fiduciario y beneficiarios,
- obtener evidencia de la fuente de los recursos que conforman el patrimonio fiduciario cumpliendo con las normas relativas al lavado de dinero actualmente vigentes en los países pertenecientes al G-7,
Dado que por lo dispuesto por la Ley No. 17. 613 solamente pueden actuar como fiduciarios en el caso de fideicomisos financieros los bancos y administradoras de fondos de inversión Fidential Servicios Fiduciarios está imposibilitada de actuar como fiduciaria en caso de fideicomisos que emitan títulos de deuda o participación.
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